Código de Faltas Artículo 12 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 12. Asistencia letrada
No es obligatoria la asistencia letrada en el juicio; pero se le hará saber al presunto infractor, en la primera oportunidad procesal y bajo pena de nulidad, los derechos que le asisten, entre ellos el de concurrir con defensor letrado.El juez podrá, en función de la complejidad de la causa, requerir asistencia letrada obligatoria. Si el imputado estuviera impedido de obtener los servicios de un letrado, se le proveerá de un defensor oficial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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