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Código de Faltas Artículo 105 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 105. Omisión de llevar registro de pasajeros

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) hasta doscientos jus (200 J) y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días y clausura:

a)El dueño, gerente o encargado de hoteles, pensiones y demás casas de hospedaje que no lleve un libro en el que se registre el nombre, documento de identidad presentado, domicilio y lugar de procedencia de las personas que alberga, debidamente foliado y rubricado por la Policía de la Provincia. Además las personas "ut supra" citadas deberán llevar una ficha en la que se registre el nombre, Documento de Identidad presentado, domicilio, lugar de procedencia de las personas que alberga, fecha de ingreso y firma del pasajero y del empleado encargado del turno. Esta información deberá ser cargada en un sistema informático que poseerá la Policía de San Juan. Cada establecimiento contará con una clave de usuario y acceso propio que le permitirá el ingreso único al sistema, los que tendrán carácter de declaración jurada. La Policía de San Juan es el organismo de desarrollo, mantenimiento y contralor del sistema informático, debiendo permanecer la documentación cargada, en resguardo, por un período no menor a cinco (5) años. Se establece un período máximo de un (1) año para la implementación del sistema informático mencionado anteriormente, justificado en función de las condiciones de disponibilidad de Internet en la zona del hotel, pensión o alojamiento. Cumplido este último requisito el libro podrá ser optativo.

b)El dueño, gerente o encargado de dichos establecimientos que dé albergue a menores de dieciocho (18) años, sin el consentimiento de sus padres, tutor o guardador.

c)El que ante un requerimiento formal de autoridad competente se niegue a exhibir sus registros.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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