Código de Faltas municipales Artículo 53 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 53.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, las Municipalidades donde la función jurisdiccional en materia de faltas sea ejercida por los Intendentes Municipales podrán imponer, con carácter general, que el procedimiento se rija por las disposiciones del Capítulo III de esta ley, con las siguientes modificaciones:1) El funcionario instructor, designado por el Intendente Municipal, tomará la audiencia que prescribe el artículo 46.
2) El funcionario Instructor levantará acta de lo sustancial, pudiéndose dejar constancia de alguna circunstancia especial a pedido de parte.
3) El Intendente Municipal dictará sentencia dentro de los diez (10) días.
Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Código de Faltas municipales
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios