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Código de Faltas municipales Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 54.

De las Sentencias definitivas podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante la autoridad que la dictó, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada, elevándose las actuaciones al Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, quien conocerá y resolverá el recurso, dentro de los quince (15) días de recibida la causa o desde que la misma se hallare en estado, si se hubieran decretado medidas para mejor proveer.

Lo expuesto precedentemente no será de aplicación a los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por infracciones de tránsito cometidas en el ejido urbano, siendo de aplicación para estos casos lo previsto en el Código de Tránsito de la Provincia.

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Los comentarios de los usuarios

El reclamo contra una sentencia en contra necesariamente requiere de un profesional de la matrícula (abogado) o puedo hacerlo yo mismo como acusado/sentenciado? Pues no consigo patrocinio para gente sin recursos económicos como yo.

Ya en la audiencia sobre la acusación siquiera me dijeron si podía tener uno y me las tuve que arreglar yo solo contra los auxiliares del Juez de Faltas... y así me fue #HELP xD

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