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Código de Faltas municipales Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 14.

Cuando se impute a una persona de existencia ideal la comisión de una falta, podrá imponérsele la pena de multa, inhabilitación y accesorias. Además, se aplicarán a sus agentes las que correspondan por sus actos personales y en el desempeño de su función.

Estas reglas serán también aplicables a las personas de existencia visible y con respecto a los que actúan en su nombre, por su autorización, bajo su amparo o en su beneficio.

Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Código de Faltas municipales LEY 8751/77, 20 de Enero de 1987
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...64

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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