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Código de Faltas municipales Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 16.

La acción y la pena se extinguen:

a) Por la muerte del imputado o condenado.

b) Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales.

c) Por la prescripción.

d) Por el pago voluntario, en cualquier estado del juicio, del máximo de la multa para las faltas reprimidas exclusivamente con esa pena. Sólo se admitirán nuevos pagos voluntarios, cuando hubiere transcurrido un plazo de noventa (90) días desde la comisión de la última infracción.

e) Por el pago voluntario del mínimo de multa antes de la iniciación del juicio, tratándose de infracciones reprimidas con dicha pena, en los casos, forma, plazos y modalidades que determinen las Ordenanzas, Decretos y Reglamentos Municipales.

Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Código de Faltas municipales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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