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Código de Faltas Artículo 54 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 54 bis.

Las casas, habitaciones o locales en que se ejerza la prostitucion en forma notoria podrán ser clausuradas por un termino no menor de dos meses ni mayor de un año.



Provincia de Mendoza Artículo 54 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...53 ter 54 54 bis 55 55 bis ...158

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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