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Código de Faltas del Tránsito Artículo 99 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 99. Prohibiciones

El conductor, propietario de un vehículo o el propietario de un inmueble o de otros bienes o el peatón que infrinja las prohibiciones que se detallan a continuación, será sancionado con las multas que a continuación se establecen o inhabilitación para conducir de 15 días a 4 meses.

1. Por ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello multa de 100 U.F. a 300 U.F.;

2. Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia, multa de 200 U.F. a 1000 U.F.;

3. Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito o circulación de cualquier forma, multa de 100 U.F. a 300 U.F.;

4. Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje, multa de 50 U.F. a 100 U.F.;

5. Por conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la ley y la reglamentación, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

6. Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida, multa de 50 U.F. a 100 U.F.;

7. Por la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia, multa de 50 U.F. a 100 U.F.;

8. En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

9. Por cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras, multa de 150 U.F. a 500U.F.;

10. Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

11. A los conductores de bicicletas, de ciclomotores y motocicletas, por circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores, multa de 100 U.F. a 300 U.F.;

12. A los ómnibus y camiones por transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento, multa de 100 U.F. a 300 U.F.;

13. Por remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin, multa de 100 U.F. a 300 U.F.. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.

14. Por circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

15. Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sean insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin, multa de 150 U.F. a 500 U.F.. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

16. Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

17. Por efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo, multa de 50 U.F. a 100 U.F.;

18. Por arrear hacienda en caminos o rutas, salvo por caminos de tierra y fuera de la calzada, multa de 100 U.F. a 300 U.F. Por dejar animales sueltos en caminos o rutas, la multa será de 500 U.F. a 1000 U.F.;

19. Por estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino, multa de 100 U.F. a 300 U.F.;

20. Con multa de 150 U.F. a 500 U.F. por circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

21. Por usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas, multa de 50 U.F. a 100 U.F.;

22. Por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

23. Por circular con vehículos que posean defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública, multa de 150 U.F. a 500 U.F.;

24. Por circular con los vidrios parabrisas, laterales y lunetas de los rodados con láminas adhesivas de tipo polarizadas o cualquier otro aditamento destinado a reducir la transmisión de luz hacia el interior del vehículo, que no fueran aprobados para su utilización por los organismos competentes, multa de 100 U.F. a 300 U.F..

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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