Código de Faltas del Tránsito Artículo 20 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 20. Agravantes
La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le corresponda;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta en ejercicio o en ocasión del ejercicio de su cargo o abusando de tal carácter.
f) La falta haya sido cometida en relación al transporte de pasajeros, escolares o personas con necesidades especiales.
g) Exista rebeldía o incomparencia del presunto infractor.
Provincia de Santa Fe Artículo 20 Código de Faltas del Tránsito LEY 13.169, 5 de Enero de 2011
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Mendoza Artículo 468. Emplazamiento Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12. CONCEPTO Código Procesal Penal Río Negro Artículo 156. OPOSICIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 323. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Penal La Rioja Artículo 143. FORMALIZACIÓN DE LA IMPUTACIÓNRecomendados
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 110. Maquinarias Especiales Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 69. Grabado de Identificación Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 82. Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 74. Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 119. Documento de AcreditaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios