Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. CONCEPTO
A los efectos de la aplicación de este Código, de las Leyes Tributarias Especiales y normas legales complementarias, se considerará como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de impuestos, tasas o contribuciones los que se establecen en el presente Título, los que serán válidos para todos los efectos administrativos y judiciales.
1. Se entiende por domicilio fiscal de las personas físicas los que se indican a continuación, en el siguiente orden:
a) lugar de residencia permanente o habitual; y b) subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar en el que ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, establecimiento o medio de vida.
2. Se entiende por domicilio fiscal de las personas jurídicas los que se indican a continuación, en el siguiente orden:
a) lugar dónde se encuentre su dirección o administración; y b) subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su actividad o establecimiento principal. Cuando no coincida con el lugar donde este situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal.
Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Agencia de Recaudación Fueguina conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración y la Agencia de Recaudación Fueguina conociere el lugar de su asiento podrá declararlo de oficio como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.
Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Agencia de Recaudación Fueguina, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, la Agencia podrá, de oficio, tenerlo por constituido en la sede de la Agencia.
A los efectos de proceder de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, la Agencia deberá publicar edictos en el Boletín Oficial por dos (2) días.
La autoridad de aplicación podrá establecer mediante la reglamentación pertinente el carácter único del domicilio fiscal para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Agencia de Recaudación Fueguina.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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