Código de Faltas Artículo 68 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 68. CIRCULACION CON ANIMALES SALVAJES
Serán sancionados con multa hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que circularen por la vía pública con animales salvajes cuya peligrosidad ponga en evidencia un riesgo para la seguridad de las personas o cosas.
Corresponderá igual sanción si el riesgo fuere causado por otro tipo de animales, cuya clase permitiere inferir la existencia de un peligro potencial para las persona o cosas.
Corresponderá igual sanción al que azuzare o espantare animales con peligro para la seguridad de las persona.
Se procederá al decomiso en el caso de los animales salvajes y al secuestro de otro tipo de animales, pero si mediare reincidencia estos también serán decomisados.
Provincia de Corrientes Artículo 68 Código de Faltas DECRETO-LEY 124
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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