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Código de Faltas Artículo 90 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 90. AUTORIDAD COMPETENTE

Para conocer y juzgar las faltas cometidas en el territorio de la provincia, serán competentes:

1) Para la instrucción y juzgamiento administrativo de las faltas previstas en este Código, los funcionarios de la Policía de la Provincia a cargo de Divisiones y Comisarias en el ámbito de la ciudad capital y a cargo de Comisaría de Distrito y Subcomisarías en el ámbito del interior de la provincia, con grado policial no inferior a Comisario en Capital y de Subcomisario en el interior, correspondiente al lugar donde se cometiera la infracción.

Si en el interior provincial alguna de las dependencias mencionadas se encontrare a cargo de funcionarios policiales con menor grado que el establecido en el párrafo anterior, la resolución de las causas será de competencia de los Jefes de Zona de Inspección de Unidades con competencias en el lugar donde se cometió la infracción.

2) En el juzgamiento Judicial de las Faltas, serán competentes los Jueces de Instrucción con competencia territorial en el lugar del hecho. Si estos tuvieren sus asientos a más de treinta Kilómetros del lugar donde se cometío la falta, serán competentes los Jueces de Paz con competencia territorial en el lugar de comisión de la contravención, siempre que estos tengan su asiento dentro de los treinta Kilómetros.



Provincia de Corrientes Artículo 90 Código de Faltas
Artículo 1 ...88 ter 89 90 91 92 ...114

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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