Código de Faltas Artículo 90 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 90. AUTORIDAD COMPETENTE
Para conocer y juzgar las faltas cometidas en el territorio de la provincia, serán competentes:
1) Para la instrucción y juzgamiento administrativo de las faltas previstas en este Código, los funcionarios de la Policía de la Provincia a cargo de Divisiones y Comisarias en el ámbito de la ciudad capital y a cargo de Comisaría de Distrito y Subcomisarías en el ámbito del interior de la provincia, con grado policial no inferior a Comisario en Capital y de Subcomisario en el interior, correspondiente al lugar donde se cometiera la infracción.
Si en el interior provincial alguna de las dependencias mencionadas se encontrare a cargo de funcionarios policiales con menor grado que el establecido en el párrafo anterior, la resolución de las causas será de competencia de los Jefes de Zona de Inspección de Unidades con competencias en el lugar donde se cometió la infracción.
2) En el juzgamiento Judicial de las Faltas, serán competentes los Jueces de Instrucción con competencia territorial en el lugar del hecho. Si estos tuvieren sus asientos a más de treinta Kilómetros del lugar donde se cometío la falta, serán competentes los Jueces de Paz con competencia territorial en el lugar de comisión de la contravención, siempre que estos tengan su asiento dentro de los treinta Kilómetros.
Provincia de Corrientes Artículo 90 Código de Faltas
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios