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Código de Faltas Artículo 56 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 56. PROHIBICION DEL EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

Los propietarios y/o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a menores de dieciocho años, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Clausura del local por diez (10) días en la primera ocasión y multa equivalente a treinta (30) Unidades de Multa o arresto de hasta veinte (20) días.

2) Clausura del local por veinte (20) días en la segunda oportunidad y arresto por igual término, detención que no será redimible por multas.

3) Clausura definitiva del local en la tercera ocasión, y arresto por treinta (30) días no redimible por multas.

Iguales sanciones corresponderán cuando se tolerare el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.

A este fin, se exhibirá, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas carteles con la leyenda: "Art. 56 del Código de Faltas: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años".



Provincia de Corrientes Artículo 56 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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