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Código de Faltas Artículo 30 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Faltas Corrientes
Artículo 30. CLAUSURA

La clausura importará el cierre del establecimiento o local en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que disponga la sentencia, o sin término, hasta que se subsanen las causas que la motivaron.

Para que proceda la clausura basta que el propietario o encargado del comercio, establecimiento o local, sea responsable por la elección o la falta de vigilancia del autor de la contravención.

Podrá imponerse, aunque no esté prevista expresamente para la contravención cometida, cuando ésta importe un abuso en la explotación o atención de un establecimiento, comercio o local cuyo funcionamiento dependa de una autorización.

Licencia o habilitación del poder público.

La clausura no podrá superar los tres (3) meses, salvo que expresamente se disponga lo contrario.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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