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Código de Faltas Artículo 32 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 32.

Cuando lo decomisado sean armas, las que sean útiles para el servicio se incorporarán al patrimonio de la Policía de la Provincia por resolución fundada del Jefe de Policía, las que no serán destruidas previa resolución de la misma autoridad y acta labrada por el responsable de la Dirección de Logística; en el acta constará acabadamente la descripción del arma que se destruye, incluyendo marca y numeración si las tuviere. Los demás bienes decomisados serán destinados por Resolución fundada de la autoridad de aplicación a las instituciones de bien público, sin fines de lucro y dedicadas a la protección de los menores y la familia.

Si el decomiso se tratare de mercaderías o materiales perece deros podrá entregarse a los institutos de menores si ellos pudieran aprovecharlo o darse el destino adecuado a su naturaleza. En el supuesto de que el infractor resultara exento de responsabilidad contravencional y se le hubiere efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenezca, se le notificará que serán restituidos. Transcurridos noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de notificación de la que se hace mención en el párrafo anterior sin que el interesado se presente a retirarlo el dinero será transferido al Fondo Especial de Seguridad FO.E.SE., y los efectos tendrán el destino establecido por éste artículo. Cuando la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no justificare su venta o entrega, la autoridad de aplicación podrá disponer su destrucción. Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes o verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.



Provincia de Corrientes Artículo 32 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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