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Código de Faltas Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 24. MULTA

Institúyese con la denominación de "Unidad de Multa", la unidad de referencia a los fines de imposición de esta pena, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración básica mensual asignada al cargo de Juez de Cámara del Poder Judicial de Corrientes, vigente a la fecha de comisión del hecho.

La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta del Fondo Especial de Seguridad "FO.E.SE." que al efecto se encuentra habilitada en el Banco de la Provincia de Corrientes S.A., con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) días de notificada y firme.



Provincia de Corrientes Artículo 24 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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