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Código de Faltas Artículo 72 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 72. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES

Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que expenda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en su local, o en sus adyacencias, cualquiera sea el tipo o graduación de las bebidas, el horario y negocio o establecimiento de que se trate o actividad del vendedor o responsable o de quien la suministre.

La misma sanción se aplicará a quienes suministren bebidas alcohólicas a los que manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física, aunque estas personas o el/los menor/res se encontrara/n en compañía o presencia de su/s padre/s, tutor/es o guardador/es.

Entiéndase por adyacencias, el perímetro de 100 metros a contar Desde la puerta de ingreso del local inspeccionado.

b) En caso de que el menor de 18 años se encontrare en un lugar público o accesible al público en evidente estado de ebriedad, acompañado de su representante legal, la sanción prevista en este artículo podrá ser también aplicada a éste último, siempre que resulte culpable de dicha circunstancia.

Accesoriamente podrá disponerse la clausura del local hasta ciento ochenta días, a partir de la segunda reincidencia, la clausura podrá ser definitiva.



Provincia del Chaco Artículo 72 Código de Faltas
Artículo 1 ...71 bis 71 ter 72 73 74 ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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