Código de Faltas Artículo 72 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 72. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES
Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a) El que expenda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en su local, o en sus adyacencias, cualquiera sea el tipo o graduación de las bebidas, el horario y negocio o establecimiento de que se trate o actividad del vendedor o responsable o de quien la suministre.
La misma sanción se aplicará a quienes suministren bebidas alcohólicas a los que manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física, aunque estas personas o el/los menor/res se encontrara/n en compañía o presencia de su/s padre/s, tutor/es o guardador/es.
Entiéndase por adyacencias, el perímetro de 100 metros a contar Desde la puerta de ingreso del local inspeccionado.
b) En caso de que el menor de 18 años se encontrare en un lugar público o accesible al público en evidente estado de ebriedad, acompañado de su representante legal, la sanción prevista en este artículo podrá ser también aplicada a éste último, siempre que resulte culpable de dicha circunstancia.
Accesoriamente podrá disponerse la clausura del local hasta ciento ochenta días, a partir de la segunda reincidencia, la clausura podrá ser definitiva.
Provincia del Chaco Artículo 72 Código de Faltas
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios