Imprimir

Código de Faltas Artículo 72 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 72. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES

Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que expenda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en su local, o en sus adyacencias, cualquiera sea el tipo o graduación de las bebidas, el horario y negocio o establecimiento de que se trate o actividad del vendedor o responsable o de quien la suministre.

La misma sanción se aplicará a quienes suministren bebidas alcohólicas a los que manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física, aunque estas personas o el/los menor/res se encontrara/n en compañía o presencia de su/s padre/s, tutor/es o guardador/es.

Entiéndase por adyacencias, el perímetro de 100 metros a contar Desde la puerta de ingreso del local inspeccionado.

b) En caso de que el menor de 18 años se encontrare en un lugar público o accesible al público en evidente estado de ebriedad, acompañado de su representante legal, la sanción prevista en este artículo podrá ser también aplicada a éste último, siempre que resulte culpable de dicha circunstancia.

Accesoriamente podrá disponerse la clausura del local hasta ciento ochenta días, a partir de la segunda reincidencia, la clausura podrá ser definitiva.



Provincia del Chaco Artículo 72 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...71 bis 71 ter 72 73 74 ...159

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse