Código de Faltas Artículo 72 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 72. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES
Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a) El que expenda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en su local, o en sus adyacencias, cualquiera sea el tipo o graduación de las bebidas, el horario y negocio o establecimiento de que se trate o actividad del vendedor o responsable o de quien la suministre.
La misma sanción se aplicará a quienes suministren bebidas alcohólicas a los que manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física, aunque estas personas o el/los menor/res se encontrara/n en compañía o presencia de su/s padre/s, tutor/es o guardador/es.
Entiéndase por adyacencias, el perímetro de 100 metros a contar Desde la puerta de ingreso del local inspeccionado.
b) En caso de que el menor de 18 años se encontrare en un lugar público o accesible al público en evidente estado de ebriedad, acompañado de su representante legal, la sanción prevista en este artículo podrá ser también aplicada a éste último, siempre que resulte culpable de dicha circunstancia.
Accesoriamente podrá disponerse la clausura del local hasta ciento ochenta días, a partir de la segunda reincidencia, la clausura podrá ser definitiva.
Provincia del Chaco Artículo 72 Código de Faltas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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