Código de Faltas Artículo 143 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 143. RECURSO DE APELACION
La sentencia será apelable por el autor o el querellante particular, en su caso. El recurso deberá interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de notificado el fallo. La apelación se concederá con efecto suspensivo por ante el juez correccional que por turno corresponda, no siendo necesario su mantenimiento en la alzada.
Provincia del Chaco Artículo 143 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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