Código de Faltas Artículo 125 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 125. SACRIFICIO DE ANIMALES
Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta ocho (8) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el dueño de un animal que se encontrare en un estado de sufrimiento innecesario, en virtud de heridas u otras circunstancias, y que no tomare los recaudos necesarios para su curación.
En caso de no conocerse el dueño o éste se negare, el Juez, previo informe del médico veterinario interviniente que así lo aconseje, podrá ordenar el sacrificio del animal.
Provincia del Chaco Artículo 125 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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