Constitución Artículo 227 Provincia del Chubut
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Constitución Chubut
Artículo 227. MUNICIPALIDADES. COMISION DE FOMENTO
En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos inscriptos en el mismo padrón.
Provincia del Chubut Artículo 227 Constitución 1 de Junio de 2010
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/04/21 17:24:58
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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