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Código de Faltas Artículo 114 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 114. VENTA DE GANZUAS

Será sancionado con arresto de hasta diez (10) días o multa equivalente en efectivo de hasta dos (2) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el cerrajero que venda o entregue a cualquiera ganzúas u otros elementos aptos para forzar cerraduras.



Provincia del Chaco Artículo 114 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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