Código de Faltas Artículo 135 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 135.
En todos los casos en que sea necesaria o conveniente una pericia para acreditar la culpabilidad o la inocencia del imputado, el instructor podrá designar a los profesionales o personas entendidas en la materia pericial de que se trate.Cuando se disponga una pericia, se hará saber al imputado el derecho que tiene de designar uno a sus costas, que deberá pronunciarse por separado del perito oficial.
El perito designado de oficio se elegirá entre los empleados de la Policía o, en su defecto, de la Administración Pública. Los que no desempeñaren empleos públicos, deberán ser mayores de edad.
Todos están obligados a cumplir con la diligencia encomendada, bajo la responsabilidad administrativa o prevista por este Código, según el caso.
Provincia de Buenos Aires Artículo 135 Código de Faltas LEY 8031/73, 17 de Marzo de 1987
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 1997. Derecho a pedir la partición Código Procesal Penal Misiones Artículo 9. Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal Ley de impuestos internos Artículo 59. Constitución Neuquén Artículo 135. Condiciones para el mejoramiento de la salud Código Fiscal Mendoza Artículo 279.Publique la información de sí mismo
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