Código de Faltas Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 11.
El cumplimiento del arresto se efectuará en el domicilio del contraventor cuando se tratare de enfermos, de mujeres en estado de gravidez o durante los seis primeros meses de lactancia.En estos casos. deberá mediar certificado de médico oficial que así lo aconseje.
Salvo que fueran reincidentes podrá disponerse también el cumplimiento de la pena de arresto en el domicilio de:
1.- Las mujeres honestas.
2.- Los menores de 18 años.
3.- Los mayores de sesenta años.
El quebrantamiento del arresto domiciliario sin causa que justifique la Justicia de Faltas, impondrá el cumplimiento íntegro de la pena y un tercio más, en la dependencia policial que corresponda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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