Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 17 Provincia de Mendoza
Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 17.
El periodo de tratamiento se desarrollará en tres (3) etapas o fases:a) Fase 1: consistente en la aplicación intensiva de programa de tratamiento propuesto por el organismo técnico criminológico tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.
b) Fase 2: se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de tratamiento para la Fase 1. Consiste en la incorporación del interno a un régimen intermedio conforme a su evolución en dicho tratamiento. Para la incorporación a la fase 2 es condición selectiva, previa e indispensable que el interno posea conducta muy buena y además posea concepto muy bueno.
c) Fase 3: consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento. Podrá comportar para el interno condenado: 1) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo que realice dentro de los límites del establecimiento, en sus inmediaciones y/o en terrenos o instalaciones anexos al mismo. 2) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisión en zona debidamente delimitada. 3) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del período de tratamiento. 4) Visitas y recreación en ambiente acorde con la confianza alcanzada. Para la fase 3 se requerirá conducta ejemplar o el máximo que pudo haber alcanzado según el tiempo de internación y concepto muy bueno. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones para el avance del proceso en las distintas fases.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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