Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 15 Provincia de Mendoza
Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 15.
A los efectos de dar cumplimiento a los apartados a, b, c, y d, del artículo anterior se procederá de la siguiente manera:
1) Todo condenado será trasladado a un centro de observación en un término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la sentencia firme en la unidad penal.
2) La unidad de servicio judicial del establecimiento penitenciario que se trate, iniciará un expediente adjuntando copia de la sentencia, planilla de concepto, conducta, informe de antecedentes judiciales, de evolución en el régimen y en el tratamiento, si los hubiera y el estudio médico correspondiente.
3) Dicho expediente completo y así confeccionado será remitido al organismo técnico criminológico a fin de dar cumplimiento a la totalidad de las previsiones previstas para dicho periodo.
4) El informe del organismo técnico criminológico deberá indicar específicamente los factores que inciden en la producción de la conducta criminal y las modificaciones a lograr en la personalidad del interno para dar cumplimiento al tratamiento penitenciario.
5) Cumplimentados los incisos anteriores el expediente será remitido a la dirección del penal quien lo derivará a la unidad de tratamiento la que, conforme las indicaciones emanadas por el organismo técnico criminológico y previa evaluación de la necesidad de intervención de cada unidad del establecimiento, hará las derivaciones correspondientes.
En todos los casos los responsables de las unidades que hayan sido indicados para la realización del tratamiento penitenciario, deberán emitir un informe pormenorizado acerca de la evolución del interno.
Dicho informe será elaborado cada noventa (90) días y elevado al Consejo Correccional, debiendo ser archivado en el mismo para su consulta. Cuando el interno, por un ingreso anterior como condenado en el Servicio Penitenciario Provincial, ya tuviere Historia Criminológica, ésta deberá ser remitida de inmediato al Organismo Técnico Criminológico del establecimiento en que aquél se encuentre alojado durante el Período de Observación, para su incorporación como antecedente de los estudios interdisciplinarios a realizarse.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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