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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 11.

Los procesados y condenados gozarán de los siguientes derechos:

1) Atención y tratamiento integral para la salud;

2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene;

3) Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante;

4) Alimentación que sea suficiente para el mantenimiento de la salud;

5) Comunicación con el exterior a través de:

a) Visitas periódicas que aseguren el contacto personal y directo con familiares, representantes legales y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos, y con sus respectivas parejas, en la forma que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas a su costa.

Visitas íntimas en la forma y modo que determinen los reglamentos;

b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de información social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podrán participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deberán ser previamente establecidas por el Servicio Penitenciario y su participación expresamente autorizada por el juez de ejecución.

6) Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre;

7) Ejercicio libre de culto religioso;

8) Ilustración sobre las reglas disciplinarias dentro del régimen en el que se los ha incluido, para lo cual se les deberá informar amplia y personalmente, entregándoseles una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad. Si la persona fuere analfabeta, se le proporcionará dicha información verbalmente;

9) Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que los involucre;

10) Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma;

11) Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y la sentencia de condena.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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