Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 11 Provincia de Mendoza
Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 11.
Los procesados y condenados gozarán de los siguientes derechos:
1) Atención y tratamiento integral para la salud;
2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene;
3) Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante;
4) Alimentación que sea suficiente para el mantenimiento de la salud;
5) Comunicación con el exterior a través de:
a) Visitas periódicas que aseguren el contacto personal y directo con familiares, representantes legales y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos, y con sus respectivas parejas, en la forma que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas a su costa.
Visitas íntimas en la forma y modo que determinen los reglamentos;
b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de información social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podrán participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deberán ser previamente establecidas por el Servicio Penitenciario y su participación expresamente autorizada por el juez de ejecución.
6) Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre;
7) Ejercicio libre de culto religioso;
8) Ilustración sobre las reglas disciplinarias dentro del régimen en el que se los ha incluido, para lo cual se les deberá informar amplia y personalmente, entregándoseles una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad. Si la persona fuere analfabeta, se le proporcionará dicha información verbalmente;
9) Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que los involucre;
10) Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma;
11) Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y la sentencia de condena.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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