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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 70 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 70. Conducta sospechosa

Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos -con o sin moradores u ocupantes- o de personas:

a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo;

b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente, y e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.



Provincia de Córdoba Artículo 70 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...68 bis 69 70 70 bis 71 ...149

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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