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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 140 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 140. Criterios generales

La autoridad competente valorará las pruebas con arreglo a la sana crítica racional y dictará resolución, absolviendo o condenando. En caso de duda debe estarse a lo que sea más favorable para el imputado.



Provincia de Córdoba Artículo 140 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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