Código de Contravenciones Artículo 76 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 76. Violencia de los espectadores
Los espectadores de un evento deportivo que antes, durante o inmediatamente después del mismo agredieren físicamente a entrenadores, jugadores, árbitros y autoridades de las ligas, asociaciones, colegiaciones, clubes o entidades deportivas reconocidas, serán sancionados con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil quinientas (2.500) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinticinco (25) días o trabajo comunitario de veinte (20) días hasta sesenta (60) días.
Las personas que con motivo u ocasión de un evento o espectáculo deportivo antes, durante o inmediatamente después del mismo retuvieren o tomaren el control de un vehículo o transporte público de pasajeros, y siempre que el hecho no constituyera un delito, serán sancionados con multa desde dos mil (2.000) U.F. hasta cuatro mil quinientas (4.500) U.F. o arresto desde veinte (20) días hasta cuarenta y cinco (45) días o trabajos comunitarios desde treinta (30) días hasta ochenta (80) días.
Provincia de Mendoza Artículo 76 Código de Contravenciones
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios