Código de Contravenciones Artículo 175 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 175.
Modifícase la denominación de los siguientes Juzgados de la Primera Circunscripción Judicial: el Primer Juzgado de Faltas se denominará Juzgado Contravencional Nº 1 y el Segundo Juzgado de Faltas se denominará Juzgado Contravencional Nº 2.
Provincia de Mendoza Artículo 175 Código de Contravenciones
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 509. Condena a hacer Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 273. Efectos de la concesión Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 678. Aprobación de testamento Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 29. RECUSACIÓN MALICIOSA Constitución San Juan Artículo 124. NULIDAD Y RESPONSABILIDADESPublique la información de sí mismo
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