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Código de Aguas Artículo 90 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 90.

En la materia el Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación de la presente, tendrá las siguientes facultades:

a) En todos los casos:

1) Establecer los servicios mínimos con que deban contar los inmuebles.

2) Establecer para los inmuebles las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los servicios e instalaciones sanitarias.

3) Obligar a instalar los servicios de agua potable y desagües cloacales y pluviales a personas propietarias o poseedoras de inmuebles.

4) Establecer zonas o áreas donde será obligatorio el uso de los servicios e instalaciones a que se refiere este Código.

5) Expedir los certificados de obras y aprobar o no las instalaciones y obras efectuadas.

6) Establecer prohibiciones, restricciones al dominio y servidumbres a los efectos de este Código y controlar el cumplimiento del mismo y su reglamentación, encontrándose facultado a clausurar las instalaciones u obras que no se ajusten a las disposiciones que, en su consecuencia, se dicten.

7) Aplicar multas y otras sanciones a fijarse por la reglamentación.

8) Poder ingresar para el cumplimiento de sus funciones específicas y por el poder de policía que le compete, a las propiedades, establecimientos y todo tipo de obra, privadas o públicas de cualquier jurisdicción, comprendidos en los alcances de este Código. En caso de negativa, podrá requerir orden de allanamiento judicial y el auxilio de la fuerza pública.

9) Realizar cuantas acciones sean necesarias o conducentes al cumplimiento de los objetivos del presente Capítulo.

b) Cuando asuma la prestación directa de los servicios públicos u otorgue concesiones para la prestación por terceros:

1) Establecer, ajustar y percibir las tarifas.

2) Expedir liquidaciones de deudas por los conceptos que en cada caso se establezcan. No podrán expedirse instrumentos públicos que otorguen derechos reales sobre inmuebles ubicados en áreas servidas por el Departamento Provincial de Aguas, sin que previamente se haya certificado la inexistencia de deudas con el mismo.

3) Actualizar de oficio las deudas que por cualquier concepto tengan los obligados por las prescripciones del presente Capítulo.

4) Ejercer el poder de policía en los servicios que resulten comprendidos en el presente inciso.

Provincia de Río Negro Artículo 90 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...274

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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