Imprimir

Código de Aguas Artículo 90 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 90.

En la materia el Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación de la presente, tendrá las siguientes facultades:

a) En todos los casos:

1) Establecer los servicios mínimos con que deban contar los inmuebles.

2) Establecer para los inmuebles las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los servicios e instalaciones sanitarias.

3) Obligar a instalar los servicios de agua potable y desagües cloacales y pluviales a personas propietarias o poseedoras de inmuebles.

4) Establecer zonas o áreas donde será obligatorio el uso de los servicios e instalaciones a que se refiere este Código.

5) Expedir los certificados de obras y aprobar o no las instalaciones y obras efectuadas.

6) Establecer prohibiciones, restricciones al dominio y servidumbres a los efectos de este Código y controlar el cumplimiento del mismo y su reglamentación, encontrándose facultado a clausurar las instalaciones u obras que no se ajusten a las disposiciones que, en su consecuencia, se dicten.

7) Aplicar multas y otras sanciones a fijarse por la reglamentación.

8) Poder ingresar para el cumplimiento de sus funciones específicas y por el poder de policía que le compete, a las propiedades, establecimientos y todo tipo de obra, privadas o públicas de cualquier jurisdicción, comprendidos en los alcances de este Código. En caso de negativa, podrá requerir orden de allanamiento judicial y el auxilio de la fuerza pública.

9) Realizar cuantas acciones sean necesarias o conducentes al cumplimiento de los objetivos del presente Capítulo.

b) Cuando asuma la prestación directa de los servicios públicos u otorgue concesiones para la prestación por terceros:

1) Establecer, ajustar y percibir las tarifas.

2) Expedir liquidaciones de deudas por los conceptos que en cada caso se establezcan. No podrán expedirse instrumentos públicos que otorguen derechos reales sobre inmuebles ubicados en áreas servidas por el Departamento Provincial de Aguas, sin que previamente se haya certificado la inexistencia de deudas con el mismo.

3) Actualizar de oficio las deudas que por cualquier concepto tengan los obligados por las prescripciones del presente Capítulo.

4) Ejercer el poder de policía en los servicios que resulten comprendidos en el presente inciso.

Provincia de Río Negro Artículo 90 Código de Aguas
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...274

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse