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Código de Aguas Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 8.

La provincia reafirma su dominio y jurisdicción sobre todas las aguas interjurisdiccionales o internacionales en el tramo o superficie y sobre la porción que corresponda a territorio provincial y sobre las marinas que bañan sus playas, reconociendo también, equivalente derecho a otros Estados partícipes de una región hídrica o cuenca común.

Para su aprovechamiento y preservación y para evitar los efectos dañosos que las aguas pudieran provocar, la provincia concretará tratados manteniendo el principio de unidad de región o cuenca hídrica. Estos tratados serán puestos en conocimiento del Congreso Nacional, conforme lo previsto por la Constitución Nacional.

Los conflictos que se suscitaren con otros Estados en ocasión o con motivo del ejercicio de facultades jurisdiccionales sobre las aguas y demás bienes integrantes del dominio hídrico, serán sometidos a consideración de la Corte Suprema de Justicia, salvo que expresamente se hubiera pactado una jurisdicción arbitral.

Provincia de Río Negro Artículo 8 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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