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Código de Aguas Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 31.

Presentada la solicitud se citará por edictos a todos los que se consideren con derecho a oponerse, por el término de treinta (30) días, para que concurran a estar a derecho.

El edicto se publicará por una (1) vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la zona, donde se proyecta el aprovechamiento y se exhibirá durante quince (15) días en los locales del Departamento Provincial de Aguas que hubiere en la misma.

En caso de conocerse la nómina de propietarios, se efectuará además la información en forma directa, prescindiéndose de esta formalidad en casos de imposibilidad de hacerlo.

Cuando la magnitud del aprovechamiento o las características del recurso que se pretende utilizar lo justifiquen, el Departamento Provincial de Aguas podrá disponer que se publicite la solicitud por otros medios de difusión pública idóneos y la ampliación del plazo de emplazamiento.

Los avisos indicarán el nombre del solicitante y los datos principales del pedido, o sea: lugar de toma, si se trata de aguas superficiales, caudal a derivar, lugar de la restitución o desagüe, uso a que se destinará el agua, propiedades de terceros que se proyecta afectar con servidumbres de acueducto, con canales de descarga o desagües.

Provincia de Río Negro Artículo 31 Código de Aguas
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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