Código de Aguas Artículo 31 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 31.
Presentada la solicitud se citará por edictos a todos los que se consideren con derecho a oponerse, por el término de treinta (30) días, para que concurran a estar a derecho.El edicto se publicará por una (1) vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la zona, donde se proyecta el aprovechamiento y se exhibirá durante quince (15) días en los locales del Departamento Provincial de Aguas que hubiere en la misma.
En caso de conocerse la nómina de propietarios, se efectuará además la información en forma directa, prescindiéndose de esta formalidad en casos de imposibilidad de hacerlo.
Cuando la magnitud del aprovechamiento o las características del recurso que se pretende utilizar lo justifiquen, el Departamento Provincial de Aguas podrá disponer que se publicite la solicitud por otros medios de difusión pública idóneos y la ampliación del plazo de emplazamiento.
Los avisos indicarán el nombre del solicitante y los datos principales del pedido, o sea: lugar de toma, si se trata de aguas superficiales, caudal a derivar, lugar de la restitución o desagüe, uso a que se destinará el agua, propiedades de terceros que se proyecta afectar con servidumbres de acueducto, con canales de descarga o desagües.
Provincia de Río Negro Artículo 31 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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