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Código de Aguas Artículo 30 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 30.

Las solicitudes de uso deberán contener los requisitos que fije la reglamentación, los que como mínimo incluirán:

a) El nombre del propietario o poseedor de la tierra, superficie, plano de la propiedad, ubicación, población o superficie que se proyecta abastecer o regar.

b) Memoria descriptiva, antecedentes, memorias técnicas y descripción de las obras, documentación gráfica, proyecto ejecutivo de abastecimiento, saneamiento, drenaje, aprovechamiento hidroeléctrico, industrial o de otro tipo, así como de las obras civiles e hidráulicas que son motivo del mismo con los alcances y detalle que fijará la autoridad de aplicación, en proporción a la magnitud del aprovechamiento.

c) La ubicación de saltos, tomas, descargas, niveles máximos y mínimos de fuente o cuerpo receptor, caudales, composición, volúmenes, potencia y energía involucrados en cada caso y las propiedades o bienes de terceros que resultaran afectados por las obras.

d) El régimen de uso y operación de las aguas captadas, turbinadas y los tratamientos o reutilizaciones de efluentes que se prevén y, cuando se indique, estudios básicos de carácter agronómico.

e) Cuando corresponda, en función de la entidad o magnitud del aprovechamiento, la autoridad de aplicación requerirá las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental y sus previsiones al respecto, dando intervención a la autoridad competente en la materia.

Las solicitudes de concesión se presentarán a la autoridad de aplicación, ante quien se sustanciarán los trámites que prevé este Código o su reglamentación, concluidos los cuales se elevarán las actuaciones e informes producidos al Poder Ejecutivo, para la remisión del correspondiente proyecto de ley a la Legislatura.

Provincia de Río Negro Artículo 30 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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