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Código de Aguas Artículo 243 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 243.

Para la realización de los estudios y obras enumeradas en los títulos precedentes y para el ejercicio de las funciones de gobierno que, en materia de agua pública le competen, el Departamento Provincial de Aguas contará con los siguientes Fondos:

a) Fondo Hidráulico Provincial formado por los siguientes recursos.

1) Los fondos que se acuerden en el Presupuesto General de la provincia y de la Nación y las leyes especiales para los fines enumerados precedentemente.

2) El producido de las contribuciones especiales que en concepto de canon de construcción y retribución de mejoras gravará a todas las propiedades rurales y urbanas comprendidas en las zonas de influencia de las obras.

3) Las diferencias de precio provenientes de la valorización originada por las obras, cuando se optare por la adquisición previa de los terrenos comprendidos en sus zonas de influencia y su ulterior venta o colonización, o cuando las tierras beneficiadas sean fiscales.

4) Por las regalías a que hace referencia el artículo 43 del presente Código, así como las previstas en normas nacionales como contraprestación por la utilización de recursos hídricos de la provincia.

5) Por el producido de la negociación de títulos y/u operaciones de crédito.

6) El canon de uso de obras provinciales de infraestructura hídrica afectadas a un servicio público que no sean prestados por el Departamento Provincial de Aguas.

7) Cualquier otro recurso no especificado.

b) Fondo de Explotación: Formado por el canon de uso y tarifas que abonarán los usuarios y cuyo importe se destinará al pago de los costos del mantenimiento del servicio.

Con respecto a los importes que forman el Fondo Hidráulico Provincial serán destinados exclusivamente a estudios, proyectos, compras de maquinarias, ampliaciones y realización de obras y gastos derivados de la participación de la provincia en organismos o instituciones interjurisdiccionales de recursos hídricos.

El canon de uso deberá posibilitar el recupero de los costos reales de explotación de cada uno de los sistemas de riego u obras hidráulicas de fines múltiples. El mismo deberá ser cubierto por los usuarios en proporción al consumo real de cada uno de ellos o de las hectáreas empadronadas si la medición del agua entregada no fuera posible o conveniente; y, en el caso de usuarios que no realicen usos consuntivos, en proporción al interés que tengan en la obra.

Tarifas que se adopten para los servicios de provisión de agua potable y evacuación de líquidos cloacales, cuando los mismos sean prestados en forma directa por el Departamento Provincial de Aguas, serán uniformes en toda la provincia, con prescindencia de los costos reales de construcción y explotación de cada sistema. No obstante ello, se podrán discriminar y trasladar a los usuarios de cada población los costos locales resultantes de impuestos, tasas, derechos, etcétera, que los municipios impongan.



Provincia de Río Negro Artículo 243 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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