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Código de Aguas Artículo 244 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 244.

Para la realización de los estudios y obras enumeradas en los títulos precedentes y para el ejercicio de las funciones de gobierno que, en materia de agua pública le competen, el Departamento Provincial de Aguas contará con los siguientes Fondos:

a) Fondo Hidráulico Provincial formado por los siguientes recursos.

1) Los fondos que se acuerden en el Presupuesto General de la provincia y de la Nación y las leyes especiales para los fines enumerados precedentemente.

2) El producido de las contribuciones especiales que en concepto de canon de construcción y retribución de mejoras gravará a todas las propiedades rurales y urbanas comprendidas en las zonas de influencia de las obras.

3) Las diferencias de precio provenientes de la valorización originada por las obras, cuando se optare por la adquisición previa de los terrenos comprendidos en sus zonas de influencia y su ulterior venta o colonización, o cuando las tierras beneficiadas sean fiscales.

4) Por las regalías a que hace referencia el artículo 43 del presente Código, así como las previstas en normas nacionales como contraprestación por la utilización de recursos hídricos de la provincia.

5) Por el producido de la negociación de títulos y/u operaciones de crédito.

6) El canon de uso de obras provinciales de infraestructura hídrica afectadas a un servicio público que no sean prestados por el Departamento Provincial de Aguas.

7) Cualquier otro recurso no especificado.

b) Fondo de Explotación: Formado por el canon de uso y tarifas que abonarán los usuarios y cuyo importe se destinará al pago de los costos del mantenimiento del servicio.

Con respecto a los importes que forman el Fondo Hidráulico Provincial serán destinados exclusivamente a estudios, proyectos, compras de maquinarias, ampliaciones y realización de obras y gastos derivados de la participación de la provincia en organismos o instituciones interjurisdiccionales de recursos hídricos.

El canon de uso deberá posibilitar el recupero de los costos reales de explotación de cada uno de los sistemas de riego u obras hidráulicas de fines múltiples. El mismo deberá ser cubierto por los usuarios en proporción al consumo real de cada uno de ellos o de las hectáreas empadronadas si la medición del agua entregada no fuera posible o conveniente; y, en el caso de usuarios que no realicen usos consuntivos, en proporción al interés que tengan en la obra.

Tarifas que se adopten para los servicios de provisión de agua potable y evacuación de líquidos cloacales, cuando los mismos sean prestados en forma directa por el Departamento Provincial de Aguas, serán uniformes en toda la provincia, con prescindencia de los costos reales de construcción y explotación de cada sistema. No obstante ello, se podrán discriminar y trasladar a los usuarios de cada población los costos locales resultantes de impuestos, tasas, derechos, etcétera, que los municipios impongan.

Provincia de Río Negro Artículo 244 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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