Código Contravencional Artículo 58 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 58. Acta de Constatación de una Contravención Confeccionada por Funcionario Público
El acta de constatación de una contravención confeccionada por un funcionario público será considerada un instrumento público en los términos del artículo 293 del Código Penal.Deberá ser claramente legible en todas sus partes y contener:
a) lugar, fecha y hora del Acta;
b) lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible, cuando fuere posible determinarlos;
c) la naturaleza y circunstancias del hecho, características de los elementos, instrumentos o vehículos empleados para cometer la contravención;
d) el tipo contravencional de este Código presuntamente infringido;
e) el nombre y domicilio del infractor, si fuera posible determinarlo;
f) la constancia de la notificación al presunto contraventor, si estuviere presente, de su derecho a ser asistido por un defensor particular, así como del derecho a ser asistido por el defensor oficial en caso de no ejercer aquél derecho;
g) el nombre y domicilio de los testigos y del denunciante, si los hubiere;
h) las pruebas colectadas;
i) las medidas preventivas dispuestas; y j) la firma del funcionario con aclaración de su nombre completo, cargo y número de legajo o matrícula.
El Acta así formulada hace civil y penalmente responsable de su autenticidad al funcionario que la suscribe.
Cuando el presunto infractor estuviere presente el funcionario responsable le entregará copia del Acta labrada.
Serán nulas las constataciones formuladas en actas que no fueren claramente legibles o que les falten algunos de los requisitos exigidos por este artículo.
Las actas de constatación deberán ser presentadas ante el Ministerio Público Fiscal dentro de los dos (2) días.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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