Imprimir

Código Contravencional Artículo 154 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 154. Desarrollo del juicio

El Juez dirigir la audiencia de juicio. Los testigos ser n informados por el Juez respecto del hecho sobre el que deber n declarar.

Primero se expresar n libremente sobre lo que conozcan acerca de éste;

luego podr n ser interrogados por las partes y finalmente por el Juez.

El Juez no permitir interrogatorios inconducentes o superabundantes.

Si el presunto contraventor se comportare incorrectamente, el Juez podr separarlo de la audiencia y hacerlo llevar a un lugar cercano hasta que ella finalice. La audiencia continuar sin su presencia y a todo efecto, ser representado por su defensor. Al final de la audiencia se le informar sobre su desarrollo.

El Juez podr asimismo hacer retirar a personas del público, desalojar la sala o adoptar cualquier otra medida necesaria para el normal desenvolvimiento de la audiencia.

Provincia de Salta Artículo 154 Código Contravencional
Artículo 1 ...152 153 154 155 156 ...171

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse