Imprimir

Código Contravencional Artículo 82 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 82. Requerimiento de juicio contravencional

Luego de intentada la resolución alternativa del conflicto contravencional el juez o jueza debe notificar personalmente a la persona imputada la denuncia que existe en su contra, remitiéndole copia certificada de la misma. En ese acto le debe hacer saber que dentro del tercer día hábil de notificada, debe ofrecer las pruebas que requiera para su defensa durante la sustanciación del juicio. También en ese mismo acto, pueden plantearse las excepciones y recusaciones que se estimen pertinentes, lo que se debe hacer acompañando la prueba que las funde. Se deben sustanciar dentro del tercer día.

A pedido de la persona imputada ese plazo puede prorrogarse por otro similar. Asimismo y en idéntico plazo, se le debe otorgar al imputado la posibilidad de suspensión del juicio a prueba o la posibilidad de una propuesta de reparación integral del daño.

Provincia de Río Negro Artículo 82 Código Contravencional
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse