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Código Contravencional Artículo 82 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Contravencional Río Negro
Artículo 82. Requerimiento de juicio contravencional

Luego de intentada la resolución alternativa del conflicto contravencional el juez o jueza debe notificar personalmente a la persona imputada la denuncia que existe en su contra, remitiéndole copia certificada de la misma. En ese acto le debe hacer saber que dentro del tercer día hábil de notificada, debe ofrecer las pruebas que requiera para su defensa durante la sustanciación del juicio. También en ese mismo acto, pueden plantearse las excepciones y recusaciones que se estimen pertinentes, lo que se debe hacer acompañando la prueba que las funde. Se deben sustanciar dentro del tercer día.

A pedido de la persona imputada ese plazo puede prorrogarse por otro similar. Asimismo y en idéntico plazo, se le debe otorgar al imputado la posibilidad de suspensión del juicio a prueba o la posibilidad de una propuesta de reparación integral del daño.

Provincia de Río Negro Artículo 82 Código Contravencional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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