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Código Contravencional Artículo 81 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 81. Trámite posterior a la intervención conciliadora

De arribarse a una solución alternativa del conflicto, la misma debe ser debidamente documentada, dejando constancia de los términos del acuerdo arribado, siendo necesaria la homologación del mismo por parte del Juez o Jueza de Paz.

Si el acuerdo estuviese sujeto a obligaciones periódicas, las actuaciones deben permanecer en el juzgado hasta su finalización, cumplido lo cual se ordenara el archivo de las mismas.

En caso de fracaso de las gestiones o incumplimiento de los compromisos asumidos, las actuaciones deben ser remitidas al Juez o Jueza de Paz para la prosecución de la acción contravencional, sin que puedan alegarse en contra de la persona imputada los reconocimientos efectuados en esta etapa del proceso.

Provincia de Río Negro Artículo 81 Código Contravencional
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...92

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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