Código Contravencional Artículo 46 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 46. Vehículo con niños/as en su interior
Quien dejare en el interior de un vehículo automotor o similar, a niños/as de hasta ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, es sancionado con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez (UM).El máximo de la sanción prevista se debe duplicar cuando el vehículo se encuentre estacionado:
1) En lugares no autorizados.
2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido.
3) Con el motor del vehículo encendido.
4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor.
El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral de la persona menor de edad.
Esta infracción es susceptible de acción pública dándose asimismo en intervención a los organismo del Estado con competencia en la materia.
Provincia de Río Negro Artículo 46 Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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