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Código Contravencional Artículo 46 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 46. Vehículo con niños/as en su interior

Quien dejare en el interior de un vehículo automotor o similar, a niños/as de hasta ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, es sancionado con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez (UM).

El máximo de la sanción prevista se debe duplicar cuando el vehículo se encuentre estacionado:

1) En lugares no autorizados.

2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido.

3) Con el motor del vehículo encendido.

4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor.

El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral de la persona menor de edad.

Esta infracción es susceptible de acción pública dándose asimismo en intervención a los organismo del Estado con competencia en la materia.

Provincia de Río Negro Artículo 46 Código Contravencional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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