Código Contravencional Artículo 46 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 46. Vehículo con niños/as en su interior
Quien dejare en el interior de un vehículo automotor o similar, a niños/as de hasta ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, es sancionado con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez (UM).El máximo de la sanción prevista se debe duplicar cuando el vehículo se encuentre estacionado:
1) En lugares no autorizados.
2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido.
3) Con el motor del vehículo encendido.
4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor.
El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral de la persona menor de edad.
Esta infracción es susceptible de acción pública dándose asimismo en intervención a los organismo del Estado con competencia en la materia.
Provincia de Río Negro Artículo 46 Código Contravencional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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