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Código Contravencional Artículo 45 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 45.

El imputado/a de una contravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.

El Juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza.

El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena.

El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta:

1) Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta.

2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere.

3) Realizar tareas comunitarias.

4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.

5) Abstenerse de realizar alguna actividad.

6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.

7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan.

Cumplido el compromiso sin que el imputado/a cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso.

La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción.

También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria.

La suspensión del proceso a prueba no obstará a que en los casos previstos en los artículos 111, 112 y 114 del Titulo IV, Capítulo III de este Código el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables en el caso que recayera condena.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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