Código Contravencional Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47. Eximición de la sanción
El juez/a puede eximir mediante sentencia la sanción, siempre que el imputado no registre condena contravencional anterior, cuando exista alguna circunstancia de atenuación, y por ello la sanción mínima a aplicar resulte demasiado severa.
El beneficio de la eximición judicial no rige a los fines de la reincidencia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 47 Código Contravencional
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