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Código Contravencional Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47. Eximición de la sanción

El juez/a puede eximir mediante sentencia la sanción, siempre que el imputado no registre condena contravencional anterior, cuando exista alguna circunstancia de atenuación, y por ello la sanción mínima a aplicar resulte demasiado severa.

El beneficio de la eximición judicial no rige a los fines de la reincidencia.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 47 Código Contravencional
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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Podemos ayudarle: "condena contravencional" ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Como se si tengo condena contravencional anterior ???

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