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Autoridad Administrativa del Trabajo Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:

a. fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;

b. garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los/las inspectores/as de trabajo, en uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar intervención para la protección de los/las menores involucrados/as;

c. intervención en los conflictos individuales de trabajo de conformidad con la competencia y los alcances determinados en el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. intervención en los conflictos colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e. registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

f. diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación colectiva;

g. elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de incentivos y promoción de empleo;

h. asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la Seguridad Social y otorgamiento de patrocinio letrado gratuito para aquellos trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el Artículo 36.".



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Autoridad Administrativa del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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