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Código Contencioso Administrativo Artículo 88 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 88. INEJECUCION-FACULTADES DE LOS EMPLEADOS

Los funcionarios o empleados a quien se les ordenare el cumplimiento de la sentencia no podrá excusarse con la obediencia jerárquica; pero para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar por escrito, ante el Tribunal, las alegaciones pertinentes.

Cuando la decisión de suspender o no ejecutar fuera tomada por un órgano no colegiado, los funcionarios disidentes harán constar su voto en el acta y presentarán copia de ella al Tribunal. Si procediere el recurso jerárquico el interesado deberá promoverlo pidiendo al Poder Ejecutivo, el cumplimiento de la sentencia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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