Código Contencioso Administrativo Artículo 87 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 87. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS. SOLIDARIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Si la Administración Pública no cumplira la sentencia en la forma dictada contra ella o en la establecida en las disposiciones de este código, el Superior Tribunal ordenará la ejecución directa, bajo apercibimiento a los empleados que deban ejecutarla, que hacer efectiva la responsabilidad civil y penal en que ellos incurrieren. La Administración responderá solidariamente con ellos respecto del daño causado.
Provincia de La Rioja Artículo 87 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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