Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 335. Prudente arbitrio
El tribunal podrá fijar prudencialmente el monto de la obligación cuyo pago se reclama, mediando las siguientes circunstancias:1) Que la existencia de la obligación y su exigibilidad hayan sido demostradas.
2) Que la duda del tribunalr ecaiga sólo sobre el número, el valor de las cosas o la cuantía de los daños y perjuicios que se reclamen.
3) Que no haya sido posible determinar los extremos a que se refiere el inciso anterior, pese a la diligencia puesta por aquél a quien incumbe la carga.
La determinación del monto de la ocndena deberá responder a lo que es habitual en circunstancias análogas a las demostradas en autos, optando por la más moderada.
Provincia de Córdoba Artículo 335 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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