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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 335. Prudente arbitrio

El tribunal podrá fijar prudencialmente el monto de la obligación cuyo pago se reclama, mediando las siguientes circunstancias:

1) Que la existencia de la obligación y su exigibilidad hayan sido demostradas.

2) Que la duda del tribunalr ecaiga sólo sobre el número, el valor de las cosas o la cuantía de los daños y perjuicios que se reclamen.

3) Que no haya sido posible determinar los extremos a que se refiere el inciso anterior, pese a la diligencia puesta por aquél a quien incumbe la carga.

La determinación del monto de la ocndena deberá responder a lo que es habitual en circunstancias análogas a las demostradas en autos, optando por la más moderada.

Provincia de Córdoba Artículo 335 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...894

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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