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Código Contencioso Administrativo Artículo 74 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 74. APERTURA DE NUEVO PLAZO PARA LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA

Declarada la ilegitimidad del acto, los administrados gozarán de un nuevo plazo a los efectos de interponer la reclamación administrativa previa indispensable para poner en ejecución el recurso.



Provincia de La Rioja Artículo 74 Código Contencioso Administrativo
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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