Código Contencioso Administrativo Artículo 49 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 49. CONFESION
La confesión del funcionario solo le obliga en cuanto él es parte y sólo en la medida de su responsabilidad pero no puede obligar por si sola a la Administración Pública ni desvirtuar la prueba documentada por el procedimiento administrativo.
Provincia de La Rioja Artículo 49 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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