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Código Contencioso Administrativo Artículo 27 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 27. SUSPENCION DEL ACTO

Al interponer la demanda podrán los interesados pedir que se decrete la suspención de la medida que la motiva, rindiendo fianza bastante. El incidente se sustanciará con audiencia del representante de la demandada, corriéndosele vista por el término de tres días después de los cuales se dictará la providencia llamando a autos a resolución, la que se resolverá dentro de los cinco días subsiguientes a aquél en que quede consentida. Si la resolución acordara la suspención solicitada, podrá la Administración, en los casos que aprecie existir un grave daño del interés público, proceder a su cumplimiento, ofreciendo abonar los daños y perjuicios emergentes para el caso de prosperar la demanda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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