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Código Contencioso Administrativo Artículo 27 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 27. SUSPENCION DEL ACTO

Al interponer la demanda podrán los interesados pedir que se decrete la suspención de la medida que la motiva, rindiendo fianza bastante. El incidente se sustanciará con audiencia del representante de la demandada, corriéndosele vista por el término de tres días después de los cuales se dictará la providencia llamando a autos a resolución, la que se resolverá dentro de los cinco días subsiguientes a aquél en que quede consentida. Si la resolución acordara la suspención solicitada, podrá la Administración, en los casos que aprecie existir un grave daño del interés público, proceder a su cumplimiento, ofreciendo abonar los daños y perjuicios emergentes para el caso de prosperar la demanda.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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